Consejo Nacional de la Judicatura.
Consejo Nacional de la Judicatura.
Foto
Semana

Share:

CSJ levanta suspensión de términos judiciales y mantiene suspendida la atención presencial

En materia penal nunca fueron suspendidos.

El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) determinó levantar los términos judiciales, pero mantuvo la suspensión de la atención presencial, salvo casos excepcionales.

Según el CSJ, las condiciones actuales de salubridad obligan a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la presencia en las sedes de la Rama Judicial se restrinja al máximo para proteger la salud de servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general. En consecuencia, como regla general, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no tendrán atención presencial al público”.

Determinó que para el desarrollo de la actividad de la Rama Judicial “se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente ésta se podrá adelantar de manera presencial, según lo dispongan los consejos seccionales, las direcciones seccionales de administración judicial o el director del proceso”.

Es de anotar que, en materia penal, nunca estuvieron suspendidos, razón por la cual, a diario, muchas personas reciben el beneficio de excarcelación por vencimiento de términos los detenidos.

Las decisiones adoptadas son las siguientes:

- Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. El levantamiento de términos judiciales y administrativos previsto a partir del 1º de julio de 2020 se sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y en el presente Acuerdo.

- Se mantienen suspendidos los términos en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 2020; en consecuencia, los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a dicha corporación.

- Se mantienen suspendidos los términos en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas), con las excepciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Acuerdo PCSJA20-11567.

- Atención a usuarios. Las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarán atención presencial al público. Los consejos seccionales de la judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, definirán y darán a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias. La Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, realizarán lo propio respecto de los asuntos de su competencia.

Si excepcionalmente se requiere prestar el servicio de forma presencial, los visitantes deben ingresar únicamente en los horarios establecidos por los consejos seccionales, solo al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado. Únicamente se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa de los funcionarios judiciales, de conformidad con las reglas indicadas en el Acuerdo PCSJA20-11567.

Los Consejos Seccionales de la Judicatura definirán en su respectivo distrito la apertura y cierre de las sedes al público, en atención a las condiciones locales de salubridad, movilidad, de infraestructura, o las disposiciones de las secretarías de salud u otras autoridades territoriales, o cualquier circunstancia justificada y asociada a la emergencia por el coronavirus covid-19.

Igualmente, los Consejos Seccionales de la Judicatura, en coordinación con las direcciones seccionales, velarán porque los servidores judiciales y los usuarios de justicia, observen los respectivos protocolos de bioseguridad previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales.

- Correspondencia física. Las direcciones seccionales de administración judicial recibirán directamente y establecerán reglas especiales y horarios para el recibo y entrega de correspondencia física con destino a los despachos judiciales y dependencias administrativas, atendiendo las condiciones de bioseguridad necesarias para el efecto.

- Continuidad de disposiciones del Acuerdo PCSJA20-11567. Lo dispuesto en los artículos 14 a 40 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, sobre condiciones de trabajo, ingreso y permanencia en las sedes, bioseguridad, trabajo virtual, trabajo en casa y seguimiento, continúan vigentes.

 

Más sobre este tema: